REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001212
SOLICITANTE: NELLY HAIDE HERNANDEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.760.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARGARITA MONTANER RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.249.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: AP31-S-2018-001212.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por la ciudadana NELLY HAIDE HERNANDEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.760, asistida por la abogada MARGARITA MONTANER RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.249, por Titulo Supletorio.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se insto a la ciudadana NELLY GUTIERREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.482, a comparecer y exponer ante este Tribunal lo que considerada conveniente en relación a la solicitud.
En fecha veinticuatro (12) de marzo de 2018, la ciudadana NELLY HAIDE HERNANDEZ DE TORO, compareció ante este Tribunal y otorgo poder apud-acta a la abogada MARGARITA MONTANER RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.249.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y nueve (39) diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, suscrita por la abogada MARGARITA MONTANER RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.249, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, en la cual desiste de la solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales, cursante del folio trece (13), al folio treinta y dos (32), previa su certificación en autos.
LA JUEZ TITULAR.,


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ


En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ


LBR/MaryC/JohalM.-
ASUNTO: AP31-S-2018-001212