REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000102.

SOLICITANTE: PABLO JOSÉ ÁLVAREZ IZCARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.273, domiciliado en la Calle San Juan entre Calle Carabobo y Calle Contreras de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.350.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ ÁLVAREZ IZCARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.273, asistido por el abogado HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.350, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD IZCARAY DE ÁLVAREZ, ALEJANDRA ÁLVAREZ IZCARAY y ANABEL ÁLVAREZ IZCARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.947.674, V-16.235.823 y V-17.017.671, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS MIGUEL ALVAREZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.337 y falleció ab-intestato el día 11 de marzo de 2018. Por auto de fecha 20 de marzo de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 9). En fecha 2 de abril de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 11, 12 y 13). En fecha 20 de abril de 2018, el abogado Henry G. Suarez Ch, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 14). Por auto de fecha 25 de abril de 2018, se fijó el primer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 15). En fecha 26 de abril de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos HERNAN MIGUEL MARTINEZ CASTILLO y YOLANDA CENOVIA MARCHAN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.179.878 y V-9.846.129, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos Pablo José Álvarez Izcaray, Alejandra Álvarez Izcaray y Anabel Álvarez Izcaray y esposo de la ciudadana María Trinidad Izcaray de Alvarez y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 2); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Pablo José Álvarez Izcaray, Alejandra Álvarez Izcaray y Anabel Álvarez Izcaray, (fs. 3, 5 y 6), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez, (+) y María Trinidad Izcaray Yépez, (f. 4); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez, (+), María Trinidad Izcaray de Álvarez, Alejandra Álvarez Izcaray, Pablo José Álvarez Izcaray y Anabel Álvarez Izcaray, las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos PABLO JOSÉ ÁLVAREZ IZCARAY, MARÍA TRINIDAD IZCARAY DE ÁLVAREZ, ALEJANDRA ÁLVAREZ IZCARAY y ANABEL ÁLVAREZ IZCARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.273, V-3.947.674, V-16.235.823 y V-17.017.671, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS MIGUEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 2:52 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..