Quíbor, 4 de Mayo 2018.
209º y 158°
Solicitud 344-2017
DEMANDANTE: JAKELIN DEL VALLE RONDON RONDON,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.110.809, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: INGRID CAROLINA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.876, domicilio procesal, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara.-
DEMANDADA: LISBETH DEL CARMEN URDANETA ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.956, domiciliada en la Urbanización Villa Guadalupe, Terraza D, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

NARRATIVA
• Folios 1 y 2: Cursa solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTRENIDO Y FIRMA suscrita por el la Ciudadana JAKELIN DEL VALLE RONDON RONDON,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.110.809, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio INGRID CAROLINA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.876, domicilio procesal, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara, en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN URDANETA ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.956, domiciliada en la Urbanización Villa Guadalupe, Terraza D, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara.- Acompararon a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 03 al 16.
• Folio 17: En Fecha 11-10-2017, se Admite la presente Solicitud y se libra citación. Folio 18.
• Folio 19: En Fecha: 27-03-2017, Consta diligencia suscrita por INGRID CAROLINA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.876, domicilio procesal, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara, mediante la cual solicita al Tribunal sobresea la causa en virtud de que la demandada no se encuentra en el país.
UNICO
Revisadas como han sido las Actas que conforma esta Solicitud de Título Supletorio este Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Octubre de 2017, se admitió la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por el ciudadana JAKELIN DEL VALLE RONDON RONDON,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.110.809, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio INGRID CAROLINA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.876, domicilio procesal, Quíbor Municipio Jiménez Estado Lara, en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN URDANETA ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.956, domiciliada en la Urbanización Villa Guadalupe, Terraza D, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, librada como fue la citación de la parte solicitada, comparece la abogada de la parte actora y señala que la demandada no se encuentra en el país por lo que solicita se sobresea la causa.
SEGUNDO: En razón de las anteriores observaciones este Tribunal considera:
I. Que las solicitudes están contempladas dentro de la Jurisdicción voluntaria, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II. Que el artículo 901 del Código Adjetivo nos establece que …
.”…el juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que considere pertinentes.”
Revisadas y examinada como fue la presente solicitud y vista la oposición propuesta, los recaudos y las pruebas consignadas así como las anteriores consideraciones legales y doctrinales es impretermitible para esta Juzgadora determinar que en virtud de que en las Solicitudes de Jurisdicción voluntaria, al existir contención, dejan de ser concebidas como voluntarias, toda vez que se requeriría dilucidar la contienda que se plantee, y en consecuencia se desvirtúa la naturaleza de la voluntariedad de las partes este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD cursante en el Exp. Nro.056-2017, conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo de la presente solicitud. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YADIRA HERNANDEZ
YRGD/
Sol: 344*2017