DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS LUÍS DAMAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.810.468, de este domicilio y la ciudadana MAURA ROSARIO JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.469.355, domicilio, en el despacho de la Junta Parroquial Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Acta nro.01, en fecha 24 de Febrero de 2006. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Con sede en la Ciudad de Quíbor, al día Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2018. Años 208° y 159° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CORDERO
Fue publicada en la sede del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la misma fecha, siendo las 12:30 PM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CORDERO
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