REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.219-18
En fecha 16 de Marzo de 2.018, los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ ARIAS LINAREZ y MARIELBI BETZABETH ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.352.341 y V-13.787.729, de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS COROBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.231.176, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2.018, y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 09 de Abril de 2.018, el alguacil de este Tribunal Luis Mejías, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 20 de Abril de 2018, compareció el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado WILLINGER A. GÓMEZ YEPEZ, y consigno escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 25 de Abril de 2018, el abogado Juan Carlos Gallardo García, actuando en su condición de Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ ARIAS LINAREZ y MARIELBI BETZABETH ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.352.341 y V-13.787.729, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 2.008, acta No. 51, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) día del mes de Mayo del año 2.018. Años: 208° y 159.
Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


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