REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 5.115-17
En fecha 25 de Noviembre del 2.016, los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y MASSIEL COROMOTO RAMÍREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.567.643 y V-7.446.281, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del Derecho Abg. Karenia castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.902 presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en función de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien declino la competencia a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2.017, y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 01 de Noviembre de 2.017, comparece ante este el Tribunal la ciudadana MASSIEL COROMOTO RAMÍREZ YEPEZ, asistida por la abogada KARENIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°108.902, quien manifestó darse por notificado.
En fecha 08 de Noviembre de 2.017, comparece ante este el Tribunal el ciudadano JAVIER FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada KARENIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°108.902, quien manifestó darse por notificado.
En fecha 19 de Marzo de 2.018, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 09 de Abril de 2.018, el alguacil LUIS MEJÍAS, alguacil temporal, de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15°.
En fecha 20 de Abril de 2.018, se agrego oficio s/n, proveniente de la Fiscalía del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:

UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y MASSIEL COROMOTO RAMÍREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.567.643 y V-7.446.281, de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.994, acta No.547, folio 73 fte del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija. Actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticinco (25) día del mes de Abril del año 2.018. Años: 208° y 159°.
Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.
Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya

JGG/ac