REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001215
SOLICITANTE: BELKYS NAHIR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9-541.285, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 90.344, actuando en su propio nombre, de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 10/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BELKYS NAHIR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.541.285, actuando en su propio nombre, de este domicilio, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.344, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector Beverly Hills, vía Intercomunal Duaca, a Doscientos metros (200M), de Pata e´ palo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Lilimar Galindez. SUR: Con bienhechurías de Luis Acuña. ESTE: Con Avenida Intercomunal Duaca y, OESTE: Con terreno Baldío.
En fecha 20/04/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/04/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha, los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PEREZ RODRIGO ANTONIO Y PEÑA BETANCOURT JOHANNA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.247.563 y V-13.464.845, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELKYS NAHIR HERNANDEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 90.344, actuando en su propio nombre, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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