REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000167
SOLICITANTES: JOSE OCTAVIANO CAMACARO ARANGUREN Y MARIA GREGORIA GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.551.004 y V-9.545.297, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°41.648.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 12-03-2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE OCTAVIANO CAMACARO ARANGUREN Y MARIA GREGORIA GUEVARA TORREALBA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Agosto del 1985, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 531, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el barrio el Caribe II, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 14/03/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.9 y 10).
En fecha 14/03/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11).
En fecha 16/04/2018, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.12).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE OCTAVIANO CAMACARO ARANGUREN Y MARIA GREGORIA GUEVARA TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.551.004 y V-9.545.297, respectivamente, en 07 de Agosto del 1985, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 531, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (3) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
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