REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000982
SOLICITANTE: MAIBY YANETH ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.354523, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MIGUEL FORES CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.223.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 20/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MAIBY YANETH ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.354523, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MIGUEL FORES CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.223, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez. Kilómetro 8 y 9 Vía hacia Quibor. Sector Carolina de Villa Productiva Cerro Amareño Parcela N° 05. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DIEZ (10) metros de frente por TREINTA Y DOS (32) metros fondo con una área de TRECIENTOS VEINTI (320mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de TREINTA Y DOS (32) metros con terreno ocupado SUR: En línea de TREINTA Y DOS (32) metros con Parcela N° 04; ESTE: En línea DIEZ (10) metros con Calle en Proyecto; y, OESTE: En línea de DIEZ (10) metros con la calle en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una parcela cercada estantillos de madera y alambre púa; las cuales están valoradas en la cantidad de UN MILLONES QUINIENTOS (Bs. 1.500.000).
En fecha 20/03/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09/05/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VASQUEZ HERNANDEZ VANESSA ELIZABET Y FLORES CARRASCO JUAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.827.106 y V-14.246.192, respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAIBY YANETH ROSALES ROSALES, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MIGUEL FORES CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.223, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
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