REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005570

SOLICITANTES: JAIME CALDERON Y ALBA CRISTINA RANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.308.503 y V-3.619.158, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DICTER MORLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°212.983.
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

En fecha 10/10/2017, se recibió y se le dio entrada en este despacho proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio de propiedad, presentado por los ciudadanos JAIME CALDERON Y ALBA CRISTINA RANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.308.503 y V-3.619.158, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DICTER MORLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°212.983; mediante la cual indican que poseen una bienhechuría ubicadas en el Sector Andrés Bello I, calle 9 con la carrera 9, casa S/N, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio y bajo sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (993.63 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas, una (1) de 26,28 metros con propiedad de la ciudadana Adriana Naveda Castillo, y en línea de 15,10 metros con la ciudadana Yasmin Duran; SUR: en dos (2) líneas, una (1) de 32,48 metros con la carrera 9 que es su frente, y otra de 9,00 metros con propiedad de la ciudadana Maryuri Calderón; ESTE: en dos (2) líneas, una de 25,00 metros con propiedad de la ciudadana Maryuri Calderón, y otra de 15,40 metros con propiedad de Albis Álvarez González; y, OESTE: En dos (2) líneas, una (1) línea de 21,48 metros con la calle 9, y otra de 19,60 metros con la ciudadana Adriana Naveda Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por por una vivienda de dos (2) plantas, edificada la parte de debajo de paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento, ventanas de hierro, con sus protectores, dividida en cuatro (4) habitaciones con puertas de madera, sala comedor, cuarto de estudios, porche, un baño, cocina en cerámica, toda frisada, puerta principal de madera, la segunda planta, edificada de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de hormigón, dividida en (5) habitaciones, sala cocina, comedor, un baño, toda sin frisar. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada. Las bienhechurías mencionadas están valoradas en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).



En fecha 11/04/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: NIXON JOSE GOMEZ CARUCI Y WILMER ANTONIO YANEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.870.957 y V-9.551.194, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JAIME CALDERON Y ALBA CRISTINA RANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.308.503 y V-3.619.158, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DICTER MORLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°212.983; sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez