REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159°
Asunto N°: KP02-F-2017-000339.
SOLICITANTES: ANTHONY JAVIER MONTANO MORALES Y MARIA DE LOS ANGELES DORANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.669.990 y V-19.779.545 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 67.744.
Motivo: Separación de cuerpos. Sentencia definitiva de conversión en divorcio por separación de cuerpos.
Punto previo
Vista la designación de la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.
En fecha 07/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Anthony Javier Montano Morales Y María De Los Angeles Dorante Rivero, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Mayo de 2013, por ante la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 21 entre calles 21 y 22, edificio Luisa, Apartamento N° 04, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les decrete la separación de cuerpos, de conformidad con la norma contenida en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, folio 1.
En fecha 07/04/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar la separación de cuerpos solicitada, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 05.
En fecha 20/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 7 y 8.
En fecha 23/04/2017, mediante diligencia los ciudadanos Anthony Javier Montano Morales Y María De Los Ángeles Dorante Rivero, ya identificados, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, por cuanto transcurrió un año desde su introducción y no hubo reconciliación alguna entre ellos, todo con fundamento en la norma contenida en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, folio 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Se observa que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges y dispone el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Habiéndose cumplido con los requisitos de ley, este Tribunal debe proceder a declarar el divorcio de los ciudadanos Anthony Javier Montano Morales Y Maria De Los Angeles Dorante
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANTHONY JAVIER MONTANO MORALES Y MARIA DE LOS ANGELES DORANTE mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.669.990 y V-19.779.545, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 67.744, por ante la parroquia Concepcion, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2013, anotado bajo el Nº 204, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 208° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
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