REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000308
Visto el escrito de: ASTRID COROMOTO PERDOMO DE ARRIECHE, DAVID ELÍAS ARRIECHE PERDOMO, CARLA ANDREINA ARRIECHE PERDOMO, DANIEL OCTAVIO ARRIECHE PERDOMO Y ASTRID GERALDINE ARRIECHE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 4.374.634, V- 11.697.387, V- 12.848.250, V- 15.816.747 y V- 15.816.785, respectivamente. Asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Ytal Winder Subero Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.816, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quienes actúan en condición de: Cónyuge e Hijos, de quien en vida se llamara: CONCEPCIÓN ARRIECHE DELGADO, titular de la cédula de identidad nro.: V- 3.541.072, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día: Veinte (20) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), en la ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, según consta en acta de defunción N° 42, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abogada María Antonieta Vergara Escobar, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: ASTRID COROMOTO PERDOMO DE ARRIECHE, DAVID ELÍAS ARRIECHE PERDOMO, CARLA ANDREINA ARRIECHE PERDOMO, DANIEL OCTAVIO ARRIECHE PERDOMO Y ASTRID GERALDINE ARRIECHE PERDOMO, ya identificados como únicos y universales herederos del referido causante.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LEOMARY PÉREZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JHONNY ALVARADO.







L.P//J.A//I.S