REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-S-2017-006331

SOLICITANTE: ciudadano MARCO ANTONIO BELLOTTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.591.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA SCOTT D´PAOLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.707.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO BELLOTTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.591, mediante el cual solicitó la Rectificación Acta de Nacimiento signada con el Nº 1916, folio S/N del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de junio de 1965, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre ciudadano “CATTERINO” cuando lo correcto es “CATERINO”.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.017, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar el original o copias certificada de la Partida de Nacimiento del Padre, dando cumplimiento a lo ordenado mediante diligencia presentada en fecha 11 de Enero de 2.018.-
Cursa al folio 86 auto de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “EL IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación, y consignados los fotostatos se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 05 de febrero del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En fecha 21 de marzo del 2018, el ciudadano MARCO ANTONIO BELLOTTO BRACHO otorgo porder Apud Acta a la abogada LILIANA SCOTT D´PAOLA.-
Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civilen concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento y defunción acompañadas en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de Acta de Nacimiento signada con el Nº 1916, del ciudadano MARCO ANTONIO BELLOTTO BRACHO la cual corre inserta en el Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de junio de 1965, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre ciudadano “CATTERINO” debe decir “CATERINO”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Suplente,


Abg. Leomary Josefina Pérez Martínez
El Secretario Suplente,


Jhonny Alvarado Hernández

En esta misma fecha siendo las 09:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El Secretario Suplñente,


JHONNY ALVARADO HERNANDEZ