REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001385
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS LANDAETA LOYO y MILEIDY COROMOTO CONDE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.873.356 y 19.240.639 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.477, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS LANDAETA LOYO y MILEIDY COROMOTO CONDE PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV
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