REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001381

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ANGELICA DEL CARMEN LOYO DE LANDAETA y ANGELICA DEL CARMEN LANDAETA LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.946.763 y 15.599.753 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada MARIBEL YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.477, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas, anteriormente identificadas ANGELICA DEL CARMEN LOYO DE LANDAETA y ANGELICA DEL CARMEN LANDAETA LOYO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DPB/CNV/AHV.-