REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001598
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HERENIA DIONICIA OROPEZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.309.114, debidamente asistida por el abogado RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.324, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2009, bajo el No. 2009.3630, asiento registral No. 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.1761 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HERENIA DIONICIA OROPEZA VASQUEZ anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DPB/CNV