REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-002051
SOLICITANTE: ciudadano ARNOLDO MANUEL HERNANDEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.393.433.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VERONICA PEÑA NATERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.757.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARNOLDO MANUEL HERNANDEZ PLASENCIA, debidamente asistido por la abogada VERONICA PEÑA NATERA, antes identificados, mediante el cual solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.371, la cual corre inserta en el folio 347 vto de fecha 13 de abril 1.966 de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre y apellido de la madre como “MARIA TERESA PLASENCIA” cuando lo correcto es “ TERESA DE JESUS PLASENCIA DE HERNANDEZ”.-
Por auto de fecha 27 de abril de 2017, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó la notificación por cartel de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el diario el IMPULSO, cuyo ejemplar fue consignado debidamente publicado.-
En fecha 06 de noviembre de 2017, se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el alguacil tal como consta al folio 21 del expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”(Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas traída a los autos, tales como copia del acta de nacimiento, datos filiatorios de la ciudadana TERESA DE JESUS PLASENCIA DE HERNANDEZ, copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte, las cuales se valoran de conformida con lo previsto en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1363 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento signada con el Nº 1371, la cual corre inserta en el folio 347 vto de fecha 13 de abril de 1.966 de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 1.966, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “MARIA TERESA” debe decir: “TERESA DE JESUS …” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV
KP02-S-2017-2051
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______
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