REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-005134
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas PETRA ROSA MARTINEZ y CHRISBEILY ANDREINA AGUILAR MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.365.397 y V-20.921.158 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada DAYYIMAR ANDREINA PEREZ ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.558 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes las ciudadanas PETRA ROSA MARTINEZ y CHRISBEILY ANDREINA AGUILAR MARTINEZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/JAFB.-
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