REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000923
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos DIORBELYS ALEANNE GOYO GONZALEZ y BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.188.280 y V- 19.827.951.-
ABOGADO ASISTENTE: BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.052.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 18 de octubre de 2017, por los ciudadanos DIORBELYS ALEANNE GOYO GONZALEZ Y BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.052, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
En fecha 23 de octubre de 2017, se ordenó darle entrada a la causa instando a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho.
Por diligencia de fecha 25 de octubre del 2017, compareció el ciudadano BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada LEIDY MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.913 y desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de la demanda de divorcio hecha en fecha 18 de Octubre del 2017 signado con el número: KP02-F-2017-923. Es todo…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, asistido por la abogada LEIDY MORENO en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la disolución del vínculo conyugal. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado en virtud de que compareció personalmente; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Divorcio 185-A intentado por los ciudadano DIORBELYS ALEANNE GOYO GONZALEZ y BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/Av.-
KP02-F-2017-000923
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______
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