REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-000913

PARTE DEMANDANTE: firma mercantil CENTRO COMERCIAL EL PASEO DE TAMACA C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el No. 8-A, No. 21 del año 2010.
APODERADO JUDICIAL: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA y LUISANNY COROMOTO DURAN VALLADARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 229.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana FRANCISCA ANGELINA VASQUEZ ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.014.996.-
MOTIVO: DESALOJO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2018, por el Abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…de conformidad con el artículo 265 de nuestra norma adjetiva civil, ocurro ante su competente autoridad a los fines de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa …”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente asunto, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida y en el caso de autos el apoderado judicial está facultado conforme a instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 17 al 19 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de DESALOJO intentada por CENTRO COMERCIAL EL PASEO DE TAMACA C.A contra la ciudadana FRANCISCA ANGELINA VASQUEZ ORTEGANO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha siendo las 10:29 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS




DJPB/CNV
KP02-V-2017-000913
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24