REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001456
SOLICITANTES: ciudadanos OSDALY GABRIELA DI PIETRO RIERA y JOSE MANUEL ALDANA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.777.037 y 13.543.791 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ZAIDA MARISOL PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.705.
MOTIVO: PARTICIONAMIGABLE
-I-
Se inició la presente acción por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales presentado en fecha 26 de abril de 2018, por los ciudadanos OSDALY GABRIELA DI PIETRO RIERA y JOSE MANUEL ALDANA MEDINA ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Zaida Marisol Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.705, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2018, se instó a las partes a aclarar cómo sería la distribución de los pasivos con vista a la hipoteca de primer grado a favor del Banco del Tesoro C.A., siendo que por escrito presentado en fecha 07 del mes y año en curso consignaron documento original de la liberación de la hipoteca.
Ahora bien, en el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2017, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2018, liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los siguientes términos:
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS BIENES
BIEN ADJUDICADO A LA CÓNYUGE OSDALY GABRIELA DI PIETRO RIERA:
1.- El 50% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número Uno (1) ubicado en el piso uno (1) del Conjunto Residencial El Renacer, edificio Torre “A”, situado en la carrera 27 con calle 40, No. 39-88, Barrio el Japón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, signado con el código catastral No. 13-03-02-U01-203-2739-020-00A01001; el mencionado inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (83,75 m2), consta de las siguientes dependencias: recibo, comedor cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala de oficios y pasillo de circulación; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte; SUR: con apartamento No. 2; ESTE: con escalera de acceso al piso No. 2 y patio interno; OESTE: fachada Oeste. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio identificado con la misma nomenclatura del apartamento No. uno (1) con un área de 15,95 m2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento No. 9; SUR: con área de circulación de entrada y salida de vehículos; ESTE: con puesto de estacionamiento No. 2; y OESTE: con la calle 40. El cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2013, bajo el No. 2013.794, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.5883 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
BIEN ADJUDICADO AL CÓNYUGE JOSE MANUEL ALDANA MEDINA
1.- El 50% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número Uno (1) ubicado en el piso uno (1) del Conjunto Residencial El Renacer, edificio Torre “A”, situado en la carrera 27 con calle 40, No. 39-88, Barrio el Japón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, signado con el código catastral No. 13-03-02-U01-203-2739-020-00A01001; el mencionado inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (83,75 m2), consta de las siguientes dependencias: recibo, comedor cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala de oficios y pasillo de circulación; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte; SUR: con apartamento No. 2; ESTE: con escalera de acceso al piso No. 2 y patio interno; OESTE: fachada Oeste. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio identificado con la misma nomenclatura del apartamento No. uno (1) con un área de 15,95 m2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento No. 9; SUR: con área de circulación de entrada y salida de vehículos; ESTE: con puesto de estacionamiento No. 2; y OESTE: con la calle 40. El cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2013, bajo el No. 2013.794, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.5883 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.
-III-
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos OSDALY GABRIELA DI PIETRO RIERA y JOSE MANUEL ALDANA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.777.037 y 13.543.791 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2018, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente decisión que imparte la homologación al mismo, previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha siendo las 09:28 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV
KP02-S-2018-001456
ASIENTO LIBRO DIARIO: _____
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