Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000935

SOLICITANTE: KEREN BEATRIZ PERDOMO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.889, en su carácter de representante del ciudadano EDUARDO FELIPE PERDOMO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.371 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MIRLA ROSALIA DAVID DE ADAM, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 190.819, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Yo Yosglide Darmagly Duin León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.240, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.041, actuando en mi condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ/16/0810, de fecha 14 de marzo 2016, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEREN BEATRIZ PERDOMO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.637.889, en su carácter de representante del ciudadano EDUARDO FELIPE PERDOMO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.371 de este domicilio, asistido por la abogada MIRLA ROSALIA DAVID DE ADAM, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 190.819, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AURIMAR ANZOLA y MARIANNY ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-17.853.263 y V-20.235.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDUARDO FELIPE PERDOMO AGUILAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

El Secretario,

Abg.Yonathan Pérez
YDL/YP/nailee.