Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000190

Yo Yosglide Darmagly Duin León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.240, abogada inscrita en el impreabogado bajo el N° 66.041, actuando en mi condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ/16/0810, de fecha 14 de marzo 2016, me aboco al conocimiento de la presente solicitud signada bajo el N° KP02-F-2017-000190 y efectuada por los ciudadanos Deibi Rafael Colmenarez Arrieche y Yocelyn Cristina Palmera respectivamente.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 20 de Abril de 2017, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DEIBI RAFAEL COLMENAREZ ARRIECHE y YOCELYN CRISTINA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.766 y V-13.907.075 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Laisu C. Chang P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha.

El día 11 de mayo de 2018 comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos DEIBI RAFAEL COLMENAREZ ARRIECHE y YOCELYN CRISTINA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.766 y V-13.907.075 respectivamente, asistidos por la abogada Lisbeangela Ines Vargas Parra, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.635 y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000190

Yo Yosglide Darmagly Duin León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.240, abogada inscrita en el impreabogado bajo el N° 66.041, actuando en mi condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ/16/0810, de fecha 14 de marzo 2016, me aboco al conocimiento de la presente solicitud signada bajo el N° KP02-F-2017-000190 y efectuada por los ciudadanos Deibi Rafael Colmenarez Arrieche y Yocelyn Cristina Palmera respectivamente.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 20 de Abril de 2017, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DEIBI RAFAEL COLMENAREZ ARRIECHE y YOCELYN CRISTINA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.766 y V-13.907.075 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Laisu C. Chang P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha.

El día 11 de mayo de 2018 comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos DEIBI RAFAEL COLMENAREZ ARRIECHE y YOCELYN CRISTINA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.766 y V-13.907.075 respectivamente, asistidos por la abogada Lisbeangela Ines Vargas Parra, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.635 y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DEIBI RAFAEL COLMENAREZ ARRIECHE y YOCELYN CRISTINA PALMERA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 2014, anotado bajo el Nº 62, del Libro de Registro de Matrimonios.

Durante el Matrimonio no procrearon hijos, en cuanto a los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, los cónyuges se regirán por lo establecido en su escrito de solicitud. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León

El Secretario,

Abg. Yonathan Pérez