Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001685

SOLICITANTE: FRANCISCO ESPINEL GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.076.671, de este domicilio, representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ SUPERCA, C.A

ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.025, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ESPINEL GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.076.671, de este domicilio, representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ SUPERCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de junio de 1986, bajo el Nº 32, Tomo 2-F, con modificaciones según Asamblea Ordinaria de accionista, registrada en fecha 08 de agosto de 2013 bajo el Nº 28 Tomo 64-A, RIF J-08518611-5, asistido por el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.025, de este domicilio, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de agosto de 1986, inserto bajo el N° 29, Protocolo: Tercero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DULCE TORRES y LOURDES SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.734.017 y V-22.189.468.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ SUPERCA, C.A, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

El Secretario,
Abg.Yonathan Pérez