REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2017-005913

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO ALVARADO DE TUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.101 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CRUZ MARIA LADINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.470, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 225, de fecha 18-12-2000, propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12 RS, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 12-07-2004. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: YELITZA COROMOTO ALVARADO DE TUA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno COMUNERO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YELITZA COROMOTO ALVARADO DE TUA, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
Abg. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria

EYP/AP/3.-