REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 31 de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-001350

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: GEORGETTE DEL CARMEN ARRIECHE KHAWAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-24.614.300, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS KHAWAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.489, en la cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: BERNADET KHAWAN DE ARRIECHE, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.644.602, quien falleció Ab-Intestato, en la Calle 41 entre 20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto, el día 17 de Marzo del año 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 452, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LILIAM SALAZAR KHAWAN y NADESCHA KATHERINE ROSENDO ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-9.136.579 y V-21.461.298, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: GEORGETTE DEL CARMEN ARRIECHE KHAWAN, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante BERNADET KHAWAN DE ARRIECHE. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARVENIS PINTO
EYP/AP/3.-