REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-000139
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YULMI YILBEY PEÑA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-9.604.123, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA PAMELA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.454, en la cual solicita ser declarados, junto con los ciudadanos: JUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ, HERIBERTO SAMUEL PEÑA ORTIZ, DANNY JOSE PEÑA ORTIZ, YASELY YILBER PEÑA ORTIZ, INGRID LISETH PEÑA FIGUEROA, DECSY LOLIMAR PEÑA FIGUEROA, DARWIN SAMUEL PEÑA FIGUEROA, KEILYS NATALI PEÑA FIGUEROA Y ERIMAR CAROLINA PEÑA DE CARRASCO de nacionalidades venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.616.572, V-11.880.453, V-13.775.032, V-15.265.430, V-9.628.245, V-11.265.711, V-12.024.878,V-12.699.942, Y V-15.171.144 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: HERIBERTO SAMUEL PEÑA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.723.467., quien falleció Ab-Intestato, el día 11/07/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 51, Expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Centro de salud Baudilio Lara del Municipio Jiménez. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; JOSE JAVIER HERNANDEZ GUTIERREZ y NORMA YAQUELY GUTIERREZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.638.559 y V-7.981.221, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: YULMI YILLEY PEÑA ORTIZ junto con los ciudadanos: JUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ, HERIBERTO SAMUEL PEÑA ORTIZ, DANNY JOSE PEÑA ORTIZ, YASELY YILBER PEÑA ORTIZ, INGRID LISETH PEÑA FIGUEROA, DECSY LOLIMAR PEÑA FIGUEROA, DARWIN SAMUEL PEÑA FIGUEROA, KEILYS NATALI PEÑA FIGUEROA Y ERIMAR CAROLINA PEÑA DE CARRASCO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del 2018.-
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec Temp.
EYP/AP/06..-
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