REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001351

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAN COROMOTO CORDOBA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.783, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por YENTTY GÓMEZ ADOLPHUS, Abogada en ejercicio, I.P.S.A N° 104.019, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre una parcela de terreno Propio, según documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; anotado bajo el N° 27 Tomo 9° Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 05-08-1994, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisito para declarar a favor de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO CORDOBA APONTE, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO CORDOBA APONTE, antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo de DOS MIL DIECIOCHO (11/05/2018).- AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,



Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
La Secretaria Temporal,


Abg. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.


La Sec. Temp.

EYP/AP/1.-