REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000226
En fecha 23/03/2018, los ciudadanos ORLANDO RENE ADAMES Y ELSY PASTORA ABARCA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.072.001 y V-3.860.078 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL JOSE ULLOA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.741, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 03/04/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio Seis (06) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RENE ADAMES Y ELSY PASTORA ABARCA SAEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 517, folio 123 vuelto, en fecha 29 de Junio del año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:25 PM
MSLP/mfqa
LA Sec