REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2015-000729
En fecha 30/06/2015, los ciudadanos ERIKA MAGDALENA SANCHEZ TORREALBA Y ANGEL DAVID LINARES CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-18.785.562 y V-19.889.450 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JUANA MARIA EVIES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.506, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Julio del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de Agosto del año 2015. En fecha 08/06/2017, concurre la ciudadana ERIKA MAGDALENA SANCHEZ TORREALBA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano ANGEL DAVID LINARES CABEZA.

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ERIKA MAGDALENA SANCHEZ TORREALBA Y ANGEL DAVID LINARES CABEZA, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 54, en fecha 03 de Junio del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:45 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,