REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2010-001135
En fecha 13-12-2010, los ciudadanos KATY JOSEFINA CUNALATA MOGOLLON Y JESUS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 16.138.811 Y 15.677.207, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.425, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de febrero del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 11 de marzo del año 2011. Concurren el 26 de abril del 2018, la ciudadana KATY JOSEFINA CUNALATA MOGOLLON, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, KATY JOSEFINA CUNALATA MOGOLLON Y JESUS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya partida fue inserta bajo el Nº 270, folios Nros. 241 y 242, Tomo Nº 2 en fecha del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 09:57 AM
La Sec Acc.,
MSLP/MER*
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