REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000237
En fecha 03/04/2018, los ciudadanos JOSE ADELTO SANTIAGO DIAZ Y BEATRIZ MAGALY BORJAS DE SANTIAGO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-571.264 y V-3.795.089 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSELEN SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.594, solicitaron el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres ROSELEN SANTIAGO BORJAS, MONICA CAROLINA SANTIAGO BORJAS Y LASKHMI KRISTAL LIRDY SANTIAGO BORJAS mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 05/04/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ADELTO SANTIAGO DIAZ Y BEATRIZ MAGALY BORJAS DE SANTIAGO, ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 103, en fecha 28 de Marzo del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 2:20 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
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