REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000193
En fecha 06/03/2018, los ciudadanos JOSE LUIS LINAREZ GONZALEZ Y ANDREINA BEATRIZ HURTADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-20.349.350 y V-21.461.434, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANDY WLADIMIR MARCHAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 218.885, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de marzo del 2017, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 12 de junio del año 2013. Concurre el 04 de Abril del 2018, el ciudadano JOSE LUIS LINAREZ GONZALEZ, solicitando la conversión en divorcio y posteriormente se libró boleta de notificación a la ciudadana: ANDREINA BEATRIZ HURTADO GONZALEZ.--------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de la parte, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges JOSE LUIS LINAREZ GONZALEZ Y ANDREINA BEATRIZ HURTADO GONZALEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 197, en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2016, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:55 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,