REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001146
Vista la solicitud realizada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN MENDES DIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.941, asistido por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.951, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 10, folios 12 fte al 13 fte, del año 1993, en los libros respectivos llevados por el Juzgado de Municipio de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del contrayente como MANUEL JOAQUIN MENDEZ DIAS, siendo lo correcto MANUEL JOAQUIN MENDES DIAS. Acompañó Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, Datos Filiatorios y Copia de su Cédula de Identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. De igual forma se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, Datos Filiatorios y Copia de su Cédula de Identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…MANUEL JOAQUIN MENDEZ DIAS…”, se debió escribir MANUEL JOAQUIN MENDES DIAS, en el Acta de Matrimonio del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juzgado de Municipio de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 10, folios 12 fte al 13 fte, del año 1993, en los libros respectivos llevados por el Juzgado de Municipio de los Municipios Palavecino y Simón Planas. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:20 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,