REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PARTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA YESENIA COLMENARES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.909.368.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.799.-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO (INADMISIBLE).-
EXPEDIENTE: N° 14.244-
Vista la solicitud de RECTIFICACION D.E ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ANGELA YESENIA COLMENARES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.909.368, asistida por el ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.799, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se le dio entrada y anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 14244.-
Manifestó la solicitante que:
“…que el acta de nacimiento Nro 695, de fecha 26 de Mayo 1.983, emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Puerto Ordaz, Distrito Caronì estado Bolívar, para el momento de su elaboración se incurrió en un error que afecta el fondo al momento de transcribir la nacionalidad y el numero de cedula de mi señora madre, la ciudadana RITA EUIGENIA RIVERA DE COLMENARES, donde se coloco que es venezolana y con numero de cedula venezolana 6.654.053, debiendo colocarse que es de nacionalidad Colombiana y con numero de cedula Colombiana Nro. 63.282.511…solicito de ordene rectificar acta de nacimiento Nro 695, de fecha 26 de Mayo 1.983, emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Puerto Ordaz, Distrito Caronì estado Bolívar…”
En fecha 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto oficiar al Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO Y EXTRANJERÍA (SAIME) a los fines de que informe a este Tribunal si para la fecha 24 de mayo del año 1983, fecha de nacimiento de la solicitante, su madre ciudadana RITA EUIGENIA RIVERA DE COLMENARES, ya poseía el numero de Cedula de Identidad Nª V- 6.654.053.-
En fecha 02 de Febrero de 2018, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia del oficio Nº 013/18, emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO Y EXTRANJERÍA (SAIME) dando respuesta al oficio Nª 0516-17.-
Ahora bien observa esta juzgadora del Comunicado emanado por del SERVICIO ADMINISTRATIVO Y EXTRANJERÍA (SAIME) de fecha 23 de Febrero de 2018, que a la ciudadana RITA EUIGENIA RIVERA DE COLMENARES, le fue otorgado el Numero de Cedula de Identidad V- 6.654.053, el trece (13) de enero de 1.973, por la oficina Móvil veintiuno, es por lo que la acción ejercida, no es procedente, por cuanto esto no es un error de la trascripción del Acta de Nacimiento de la solicitante ANGELA YESENIA COLMENARES RIVERA, antes identificada, debido a que para el momento del nacimiento de la solicitante, esto es en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), su madre ciudadana RITA EUIGENIA RIVERA DE COLMENARES, ya poseía el Numero de Cedula V- 6.654.053 supra mencionado y su nacionalidad venezolana, por lo que no se trata de ningún error material al momento de levantar el acta en cuestión; sino que el mismo era su Numero de Cedula de Identidad y su nacionalidad para el momento del nacimiento de la solicitante ANGELA YESENIA COLMENARES RIVERA, antes identificada, siendo indudable que la pretensión ejercida no encuadra en los requisitos exigidos por el artículo 149 de la ley de Registro Civil, por no existir como ya se afirmo error alguno que corregir; en consecuencia obligan a esta sentenciadora a declarar Inadmisible la solicitud formulada, por ser la misma contraria a derecho. Y así se decide.
En consecuencia y en merito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, considera quien aquí decide declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ANGELA YESENIA COLMENARES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.909.368, asistida por el ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.799, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAMS CARABALLO
GM/WC/evelin
EXP Nº 14.244
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