REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
PUERTO ORDAZ, 21 DE MAYO DE 2018

Vista la anterior acción de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.986.698, en su carácter de apoderada judicial de su hija ciudadana ALEJANDRA ESTRADA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.526.806, debidamente asistida por el ciudadano WUANERGE RIBAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.301, PARTE OFERENTE contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., PARTE OFERIDA en la presente causa; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.348.-

Ahora bien, por cuanto la presente acción es competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en la mencionada Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, al no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho en consonancia con las exigencias de los artículos 341, 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y observando que las cantidades de dinero oferidas, se encuentran depositadas en la cuenta de este Juzgado signada bajo el Nro. 01750077560071677444, en el Banco Bicentenario, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), como se observa de bauche bancario signado bajo el Nro. 244136023 de fecha 07/05/2018, consignado en original en el folio treinta y tres (33) del presente expediente; en virtud de ello y a los fines de su resguardo, se ordena dejar copia simple del mismo en el mencionado folio del presente expediente y su desglose para los fines legales respectivos. Asimismo para la materialización de la presente oferta real, este Tribunal fijará la fecha de la misma por auto separado y previa notificación de la parte oferente interesada. En ese orden, se ordena la notificación de la parte oferente del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictado el presente pronunciamiento fuera de su lapso legal. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.348