REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Mayo de 2018.
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-0000463
Resolución Nº PJ0262018000073

En fecha 2 de Marzo del año 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: MARILYN TIBISAY ODREMAN Y JUAN CARLOS SILVA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.970.982 y V-15.970.982, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos WESLY JOSE MUJICA RUIZ y LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 142.689 y 20.647, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Agosto del año 2012, según consta de acta Matrimonial Nº 524, del Libro de Registro de Matrimonios, Nº 5, Tomo 01.
Que contraído el vínculo matrimonial convivieron durante treinta y cinco (35) días consecutivos y fijaron su último domicilio conyugal en el Sector David Morales Bello, Avenida España Nº 50-11, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, y por desavenencias de su relación se vieron obligados a separarse de hecho por mas de cinco (05) años y de esa unión no procrearon hijos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 7 de Marzo del año 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-000463 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 20 de Abril del año 2018.

En fecha 24 de Abril del año 2018, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MARILYN TIBISAY ODREMAN Y JUAN CARLOS SILVA DIAZ, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/enmys barreto