REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-001916

DEMANDANTE: JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.566.805, de este domicilio.
DEMANDADA: WENDY CAROLINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.264.016.
BENEFICIARIOS: Se omite su identidad según lo establecido en el artículo 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 18-04-2008.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. Homologación de Desistimiento.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Se inició el presente asunto por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.566.805, en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.264.016, de éste domicilio.
Este Tribunal admite la demanda en fecha 30 de junio de 2017, y acuerda la notificación de la demandada.
Una vez Cumplidos los trámites del proceso en fecha 31 de enero de 2018, mediante diligencia consignada ante éste despacho, el ciudadano JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA, desistió del presente proceso.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA, desistió del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2018.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA. Así se establece.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano JOSE NORBERTO TRASPALACIO OLIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del Año 2018. Años 208° y 159°.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO



ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0111-2.018 siendo la 11:00 a.m.


LA SECRETARIA





















ASUNTO: KP02-V-2017-1916
LAFN/ Abg. Jheicy Arangu.