| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación  y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de mayo de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 
 ASUNTO : KP02-H-2018-000560
 
 SOLICITANTES: DANIELA LINAREZ RODRIGUEZ y CRISTIAN MIGUEL GIL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27217601 y V-26644481  respectivamente, y de este domicilio.
 BENEFICIARIO(S): omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE AGOSTO DE 2016
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO
 
 Por recibido en fecha 27 DE ABRIL DE 2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSOR JORCLEIBER JOSMAR RIVERO DE LA DEFENSORIA  COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (DECONIAD) de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DANIELA LINAREZ RODRIGUEZ y CRISTIAN MIGUEL GIL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27217601 y V-26644481 respectivamente; en beneficio de omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;  este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSOR JORCLEIBER JOSMAR RIVERO DE LA DEFENSORIA  COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (DECONIAD) que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
 
 “ PRIMERO: EL PADRE COMPARTIRA CON EL NIÑO UN FIN DE SEMANA CADA 15 DIAS BUSCANDOLO DESDE LOS DIAS SABADO A LAS 05:00 PM HASTA LOS DIAS DOMINGOS HASTA LAS 05:00 PM PERNOTANDO CON EL PADRE ESTOS DIAS. SEGUNDO: QUE EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJO ENTRE SEMANA BUSCANDOLO DESDE KAS 12:00 PM HASTA LAS 05:00 PM RETORNANDOLO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA MADRE. TERCERO: VACACIONES SEMANA SANTA, CARNAVALES, FIESTAS DECEMRBINAS, CUMPLEAÑOS DEL PADRE Y LA MADRE SE ALTERNARAN ESTE TIEMPO PARA COMPARTIR CON SU HIJO. CUARTO: EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA MADRE PERMANECERA CPN LA MISMA DE IGUAL FORMA EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL PADRE.”
 
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSOR JORCLEIBER JOSMAR RIVERO DE LA DEFENSORIA  COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (DECONIAD) de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de mayo de 2.018. Año 208º y 159º.
 
 
 LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
 
 
 
 
 Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ANDRI PACHECO
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  514  -2018 y se publicó siendo las 09:30 am.
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ANDRI PACHECO
 
 
 AMMP/MARIAE*/.-
 
 |