REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2017-002176

SOLICITANTES: Johan Pastor Flores Gutiérrez Y Ana Roselin Lozada Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.732.874 y V-22.335.410, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. CYNTIA DULIZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.618.
BENEFICIARIO: identidad omitida según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FECHA DE NACIMIENTO: 04 de diciembre de 2.013
FECHA DE ENTRADA: 11 de agosto de 2.017

MOTIVO: Divorcio 185-A, Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 03 de mayo de 2.018, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Divorcio 185-A, donde aparecen como partes los ciudadanos Johan Pastor Flores Gutiérrez Y Ana Roselin Lozada Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.732.874 y V-22.335.410, respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encontraban presentes los ciudadanos up supra señalados, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria que permite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento en los siguientes términos: “Constatada como ha sido la inasistencia de parte solicitante, a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy, este tribunal conforme lo establecido en el último aparte del artículo 185-A por aplicación supletoria, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Mediación, Sustanciación y Ejecución procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos Johan Pastor Flores Gutiérrez Y Ana Roselin Lozada Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.732.874 y V-22.335.410, respectivamente, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de mayo de 2.018. Años 208º y 159º.


LA JUEZ LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 500-2018 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO

MARIAE*/.-