REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000646
SOLICITANTES: ANA MARÍA VILLAMIZAR LINARES y LARRY ELIAS GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16567167 y V-73372810, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FECHA DE NACIMIENTO: 26/11/2011.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 17/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 16/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. MARÍA JOSE FERNANDEZ GARCÍA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA MARÍA VILLAMIZAR LINARES y LARRY ELIAS GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16567167 y V-73372810, respectivamente; en beneficio el niño omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. MARÍA JOSE FERNANDEZ GARCÍA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) MENSUALES, que depositará en la cuenta de ahorros en BANPLUS, N° 01740142411426001622 a nombre de la madre. Este monto será incrementado en la misma proporción a los aumentos de salario que decrete el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños, útiles y uniformes escolares y cualquier otro que le niño requiera serán cubiertos de manera compartida entre ambos progenitores.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores el niño omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. MARÍA JOSE FERNANDEZ GARCÍA, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 18 días del mes de mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA



EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 561 -2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.




EL SECRETARIO



AMMP/Mariangel Colmenares.-