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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 17 de mayo del 2018
 207º y 159º
 ASUNTO: KP02-H-2018-000633
 SOLICITANTES: YOANDRIS CAROLINA DIAZ HERNANDEZ y JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21243047 y V-14425102, respectivamente, y de este domicilio.
 BENEFICIARIO(S): Omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/2016 y 23/03/2008.
 MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 14/05/2018.
 DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
 Por recibido en fecha 11/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOANDRIS CAROLINA DIAZ HERNANDEZ y JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21243047 y V-14425102, respectivamente; en beneficio  de los niños Omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DÉCIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
 
 “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) SEMANALMENTE, que depositará en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 01750547540071853751. El padre aumentará automáticamente dicho monto en la misma proporción de los incrementos salariales que decrete el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños, útiles y uniformes escolares y cualquier otro que requieran los niños serán cubiertos de manera compartida entre ambos progenitores.”
 
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DÉCIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
 
 
 
 ABG. ANDREINA MARGARITA MARELLI PALENCIA
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 Abg. JESUS PEREZ
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  555 - 2018 y se publicó siendo las 11:22 a. m.
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. JESUS PEREZ
 
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