REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000628
SOLICITANTES: EDDUI JOSÉ ALVARADO ALVARADO y MARÍA GREGORIA LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.807.045 y V-23.482.187, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
FECHA DE NACIMIENTO: 18/11/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 11/05/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 10/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDDUI JOSÉ ALVARADO ALVARADO y MARÍA GREGORIA LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.807.045 y V-23.482.187, respectivamente; en beneficio de la niña omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que la niña omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .estará bajo la custodia de su progenitor, por esa parte, el pare es quien asumirá la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, moral, psicológica, atenciones médicas especializadas y un nivel de vida adecuado; en este sentido, el progenitor está de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hija, y la madre manifiesta su conformidad en que el padre se haga cardo del ejercicio de la custodia de la niña y de igual modo, se comunicará y compartirá con ella frecuentemente los fines de semana, con pernocta en el hogar materno, siempre que procure los mayores cuidados y atenciones de la niña así como su seguridad y así el padre lo procurará.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFÍN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 558 -2018 y se publicó siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


AMMP/Mariangel Colmenares.-