REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2016-003357

SOLICITANTES: HECTOR DANIEL VIRGUEZ INFANTE Y SHANDRA NAOMI HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.186.902 y V-26.904.869, respectivamente, y ambos de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 03 de octubre de 2.014
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 30 de junio de 2.016

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA

COMO PUNTO PREVIO: Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de Junio de 2017, y participado mediante oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-N° 1849-2017, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, a quien se le otorgó el beneficio de la jubilación especial, según Resolución N° 2015-0027 del 09 de Diciembre de 2015, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los ciudadanos, HECTOR DANIEL VIRGUEZ INFANTE Y SHANDRA NAOMI HERNANDEZ MARQUEZ, ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en fecha 22/07/2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo procreado y copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.

El Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2.016, se admitió la solicitud y DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos HECTOR DANIEL VIRGUEZ INFANTE Y SHANDRA NAOMI HERNANDEZ MARQUEZ, homologándose los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares, publicándose en la misma fecha el decreto de separación de cuerpos.

En fecha 08 de mayo de 2.018, los ciudadanos HECTOR DANIEL VIRGUEZ INFANTE Y SHANDRA NAOMI HERNANDEZ MARQUEZ, acudieron a la sede del Tribunal a los fines de solicitar la conversión en divorcio alegando que no ha habido reconciliación entre ellos

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HECTOR DANIEL VIRGUEZ INFANTE Y SHANDRA NAOMI HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.186.902 y V-26.904.869, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2.014, quedando asentada bajo el Nº 172, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2008.

Se homologan los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares en los términos siguientes:
PRIMERO: GUARDA Y CUSTODIA: De nuestro hijo la ejercerá la madre.
SEGUNDO: PATRIA POTESTAD: Sera ejercida por ambos padres.
TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00) mensuales, esta cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute un aumento en sus ingresos, que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan el niño tiene más necesidades, en relación a los gastos correspondientes a educación, vestido y salud los mismos serán compartidos en igualdad de proporción por la madre y el padre.
CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ir al domicilio de la madre a buscar a su menor hijo y compartir con él a diario y los fines de semana con sus noches incluidas, mismo que serán alternados con la madre. En caso que desee llevarla de paseo excursión podrá hacerlo en el uso de su fin de semana y disfrute correspondiente, previo aviso a la madre del niño y reintégralo los domingos a las 7 de la noche. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre y el día de la madre lo pasara con la madre, así mismo en las correspondientes fechas de cumpleaños de los padres. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre, y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad año nuevo y reyes, l primer año pasaran navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.

En tal virtud, se acuerda la homologación de los acuerdos plasmados en cuanto a las instituciones familiares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Líbrese oficio a los Funcionarios de Registro Civil Competente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 11 de mayo de 2.018. Años 208º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 548-2.018, y se publicó siendo las 01:20 p.m.

EL SECRETARIO

AMMP/MARIAE*/.-