REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000619

SOLICITANTES: YUSMERLY MERARY TOVAR BECERRA y ANGEL GERARDO OVIEDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17606861 y V-15265182 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE JULIO DE 2009 Y 25 DE AGOSTO DE 2011

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 09 DE MAYO DE 2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YUSMERLY MERARY TOVAR BECERRA y ANGEL GERARDO OVIEDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17606861 y V-15265182 respectivamente; en beneficio de omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“ UNICO: EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJAS, LOS DIAS VIERNES DESDE LA 6:00 DE LA TARDE,HASTA EL DIA DOMINGO A LAS 2:00 DE LA TARDE, CADA 15 DIAS, CON PERNOCTA, BUSCANDOLA Y RETORNANDOLA EL PADRE A LA CASA DE LA MADRE. IGUALMENTE LOS PADRES ACUERDAN QUE LAS FECHAS DECEMBRINAS, CARNAVAL, SEMANA SANTA, SERA COMPARTIDO ENTRE AMBOS PADRES, PUDIENDO SER MAS HORAS DE ACUERDO A LA EDAD DEL NIÑO, MIENTRAS MAS EDAD MAYOR TIEMPO, SIEMPRE ACORDADO ENTRE AMBOS PROGENITORES. ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE EN PRESTAR LOS CUIDADOS ADECUADOS A SUS HIJOS Y NO EXPONERLA A NINGUN TIPO DE PELIGRO, NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS NO PERMITIDAS POR LA LEY MIENTRAS ESTE HACIENDO USO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ASI COMO NO LLEVAR A LOS NIÑOS A SITIOS NO ADECUADOS A SU EDAD, NO HACER NINGUN TIPO DE ACTOS QUE AFECTEN SU INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA Y MENTAL.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de mayo de 2.018. Año 208º y 159º.


LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 552 -2018 y se publicó siendo las 11:30 am.

EL SECRETARIO


AMMP/MARIAE*/.-