REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2016-000306
Solicitantes: Aliannys Carolina Beltrán Franco y Ángel José Pacheco Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.144.705 y V- 16.234.041, respectivamente.
Abogado Asistente: Naudy José Suarez Gómez, en su condición de Defensor Público.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Aliannys Carolina Beltrán Franco y Ángel José Pacheco Vásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.144.705 y V- 16.234.041, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público, abogado Naudy José Suarez Gómez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Ángel José Pacheco Vásquez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Aliannys Carolina Beltrán Franco, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de Quince mil Bolívares (60.000,oo. Bs.), mensuales a razón de Treinta mil bolívares (30.000, oo. Bs.), quincenales, los cuales el padre entregara la madre de su hijo a través de una bolsa de comida, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres, el padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad de Cinco mil Bolívares (5.000, oo. Bs).Asimismo, en lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hijo de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa compartirá de manera alterna con los padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En fecha 28 de noviembre de 2016, del examen exhaustivo del presente asunto instó a las partes a que aclaren el error en el monto de la obligación de manutención.
En fecha 24 de abril de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha esta Juzgadora consideró necesario sostener una entrevista con los solicitantes para el tercer día de despacho siguiente y ordeno su notificación.
En fecha 27 de abril de 2018, comparece ante este juzgado alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación al ciudadano Ángel José Pacheco.
En fecha 30 de abril de 2018 compareció el ciudadano Ángel José Pacheco quien aclaró lo solicitado en auto de fecha 28 de noviembre de 2016. En misma fecha, compareció ante este juzgado alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación de la ciudadana Aliannys Carolina Beltrán Franco.
En fecha 03 de mayo de 2018 se dejo expresa constancia que siendo el límite para despachar la ciudadana Aliannys Carolina Beltrán Franco no compareció.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98 - 2.018 y se publicó siendo las 02:24p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-J-2016-000306
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