REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000004


SOLICITANTES: Norkys Yolanda Campos y José Nicolás Torbello Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.768.563 y V-9.636.893.


ABOGADO ASISTENTE: Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354.


El día 22 de febrero de 2018, los ciudadanos Norkys Yolanda Campos y José Nicolás Torbello Álvarez, ya identificados, asistidos por la abogada Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 446-2014 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014 expediente N°14-0094 , ante este juzgado, en virtud de que se han suscitado diversos hechos entre las partes que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo divorciarse. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres: José Nicolás y Gerardo José Torbello Campos (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2018, se ordenó oír la opinión de la adolescente para el tercer día de despacho siguiente a las diez y cuarenta y cinco (10:45 am) de la mañana. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma forma se instó a los solicitantes a consignar a la mayor brevedad consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Igualmente se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norkys Yolanda Campos, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Nicolás Torbello Álvarez, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la referida adolescente.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales divididos en dos porciones de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.000,00), en cuanto a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes entre otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres.


En fecha 28 de febrero de 2018, se dejo expresa constancia de que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) no compareció ante este juzgado para manifestar su opinión.
En fecha 19 de marzo de 2018 comparece ante este tribunal alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente firmada por el abogado Williger Gómez Fiscal Auxiliar Decimo Quinto.
En fecha 21 de marzo de 2018 este juzgado fijó la audiencia preliminar para el día lunes 02 de abril de 2018, a las nueve y quince (9:15 am) de la mañana.
En fecha 02 de abril de 2018 siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar se dejo expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Norkys Yolanda Campos quien solicito se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, vista la solicitud la juzgadora fijó nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar para el día miércoles 02 de mayo de 2018, a las nueve y quince de la mañana (9:15 am).
En fecha 02 de mayo de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Norkys Yolanda Campos y José Nicolás Torbello Álvarez, ya identificados. Asimismo, los referidos ciudadanos manifestaron de forma espontanea que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y de que la vida en común fue insostenible por las diferencias entre ellos, es por ello que se acogen a la aplicación de la sentencia N° 446-2014 de la sala de casación Social de fecha 15 de mayo de 2014 expediente N°14-0094 y solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padre, la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norkys Yolanda Campos, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Nicolás Torbello Álvarez, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la referida adolescente y la obligación de manutención se establecerá que el padre suministrará la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales divididos en dos porciones de la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.000,00), en cuanto a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes entre otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos, la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos mayores de edad.


Este Juzgado para decidir observa:


Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento” , aunado a lo expresado por las partes donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Norkys Yolanda Campos y José Nicolás Torbello Álvarez, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 26, folio 034 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2018. Años. 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97 -2018 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-J-2018-000004