REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000033

Demandante: Jimlex Antonio Crespo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.577.

Abogado: Naudy José Suárez Gómez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Eliannys Andreina Arroyo Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.859.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de abril de 2018, el ciudadano Jimlex Antonio Crespo Castillo, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Naudy José Suárez Gómez, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Eliannys Andreina Arroyo Marín, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales. Asimismo, solicitó la fijación del Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó solo la compulsa de la demanda.
En fecha 24 de abril de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña. Asimismo, se dictó despacho saneador, a los fines de que el demandante consignara copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 25 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jimlex Antonio Crespo Castillo, ya identificado, mediante la cual consignó copia certificada de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de abril de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de la niña, la cual por su corta edad no pronunció palabra.
En fecha 02 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de mayo de 2018, se ordeno la notificación de la ciudadana Eliannys Andreina Arroyo Marín, ya identificada.
En fecha 09 de mayo de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana.
En fecha 10 de mayo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintitrés (23) de mayo de 2018, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Andrés Flores y Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de mayo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jimlex Antonio Crespo Castillo y Eliannys Andreina Arroyo Marín, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jimlex Antonio Crespo Castillo, ya identificado contra la ciudadana Eliannys Andreina Arroyo Marín, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2018. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA




LA SECRETARIA (S)


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129 - 2.018 y se publicó siendo las 1154 a.m.




LA SECRETARIA (S)


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KP12-V-2018-000033