REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000008

SOLICITANTES: Willians Noel Camacaro Suarez y Glendys Carolina Oropeza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.858 y V-15.413.166, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de enero de 2.017, por los ciudadanos Willians Noel Camacaro Suarez y Glendys Carolina Oropeza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.858 y V-15.413.166, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 17 de enero de 2.017, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Camacaro Oropeza, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de noventa mil bolívares (90.000, oo Bs.), mensuales, a los fines de sufragar los gastos relativos a alimentos, adicionalmente el padre sufragara en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas medicas u otros que requieran el adolescente y los niños.


Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de manera amplia, días de semana que pueda tener libre el padre para compartir con sus hijos, días entre semana, que pueda tener libre el padre para compartir con sus hijos, los fines de semana en horas diurnas, respecto a los días de vacaciones podrán compartir equilibradamente en lo posible con ambos padres.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 20 de enero de 2017, se dejó expresa constancia de que los niños no comparecieron para dar sus opiniones.

En fecha 17 de mayo de 2018, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Willians Noel Camacaro Suarez y Glendys Carolina Oropeza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.858 y V-15.413.166, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Willians Noel Camacaro Suarez y Glendys Carolina Oropeza Gómez, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2005, extendida bajo el Nº 28, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2018. Años. 208º y 159º

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120 - 2.018 y se publicó siendo las 12:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000008