REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2018-000018
SOLICITANTES: Daigly Yurimar Suarez Rodríguez y Fraudy León Meléndez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.412.158 y V-11.695.048
ABOGADO ASISTENTE: Rudy Del C. Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.811.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 07 de marzo de 2018, los ciudadanos Daigly Yurimar Suarez Rodríguez y Fraudy León Meléndez Rodríguez, ya identificado, asistidos por la abogada Rudy Del C. Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.811, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una serie de problemas y dificultades que hicieron imposible la vida conyugal. De dicha unión fueron procreadas dos hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2018, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Daigly Yurimar Suarez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes para dar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2018, fue consignada la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por el abogado Williger Gómez Fiscal Auxiliar Decimo Quinto.
En fecha 20 de marzo de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día martes veintisiete (27) de marzo de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daigly Yurimar Suarez Rodríguez y Fraudy León Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 0’4 de abril de 2018, se reprogramó la audiencia preliminar para el día martes diez (10) de abril de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daigly Yurimar Suarez Rodríguez y Fraudy León Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto Nº3331, de fecha veintidós (22) de marzo de 2018.
En fecha 10 de abril de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Daigly Yurimar Suarez Rodríguez, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día 04 de mayo de 2018, a las a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 04 de mayo de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de mayo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Daigly Yurimar Suarez Rodríguez, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de mayo de 2018, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En fecha 16 de mayo de 20187, la ciudadana Daigly Yurimar Suarez Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada, Zulay Maribel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727, consignó escrito de pruebas, consistentes en una carta aval del consejo comunal "El despertar de Calicanto III”.
En fecha 17 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.
Este Juzgado para decidir observa:
Del análisis exhaustivo y de la verificación de las pruebas consignadas por la parte interesada, se pudo constatar que solo se promovió carta aval como medio probatorio, aunado a que no constan otros recaudos con los que se pudiera constatar la ruptura prolongada de vida en común entre los conyugues, debido a que solo fueron presentadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento y del acta de matrimonio, documentos fundamentales en el procedimiento, pero que no demuestran el tiempo de ruptura que regla la norma del articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia este juzgado procede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Daigly Yurimar Suarez Rodríguez y Fraudy León Meléndez, ya identificados. De igual forma, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 09 de marzo de 2018.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119 - 2018 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000018
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